EL FINAL DE LOS PARQUIMETROS
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia,
regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente;
Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, Eglys Margarita
Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia,
Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José Castellanos
Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O.
Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández
Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, hoy 30 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147°
de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Sobre la acción directa en inconstitucionalidad impetrada por los
Licdos. Hipólito Martínez y Fausto Antonio Corniel Rodríguez,
dominicanos, mayores de edad, casados, cédulas de identidad y electoral
núms. 031-0071710-1 y 031-0215318-0, respectivamente, Regidores delAyuntamiento del Municipio de Santiago del Partido de la Liberación
Dominicana y del Partido de los Trabajadores Dominicanos,
respectivamente, contra el contrato suscrito por el Síndico del Municipio
de Santiago, a nombre del Ayuntamiento del mismo Municipio de
Santiago, con la empresa Consorcio Blue Parking Caribbean y de la
Resolución del citado Ayuntamiento del 26 de septiembre de 2005;
Visto la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el 16 de marzo de 2009, suscrita por la Licda. Annery
Guillermo y el Licdo. Pedro Julio Zapata Monción abogados de los
impetrantes, la cual termina así: “Primero: Declarar bueno y válido en
cuanto a la forma el presente recurso de inconstitucionalidad por haberse
hecho conforme a la ley; Segundo: Declarar inconstitucional por ser
violatorios de los artículos 4, 8, numeral “2”, inciso “j”, 8, numerales “4”,
“5”, y 13, 37, numerales “1 y 10”, 46, 48 y 85 de la Constitución de la
República, tanto el contrato de fecha 18 de septiembre del 2005 que
suscribiera el Síndico Municipal de Santiago con la empresa o consorcio
Blue Parking Caribbean, así como los actos realizados por dicha empresa
amparados, derivados o como consecuencia del referido contrato, que a
su vez falsamente se fundamentó en una Resolución que no fue jurídica ni
válidamente aprobada; Tercero: Declarar asimismo no conforme con laConstitución de la República la Resolución del Ayuntamiento del
Municipio de Santiago de fecha 26 de octubre del 2005, en el aspecto de
haber consignado que la mayoría de los regidores presentes aprobaron el
referido contrato, no obstante no bastarse en ese sentido dicha Resolución
a sí misma, pues consignó con el vocablo “APROBADO” una supuesta
aprobación del referido contrato, la cual nunca se hizo”;
Visto la Resolución del Ayuntamiento del Municipio de Santiago
del 26 de septiembre de 2005, ya citada;
Visto el Contrato suscrito por el Síndico del Municipio de Santiago
con la Empresa o Consorcio Blue Parking Caribbean, igualmente citado;
Visto la Constitución de la República, particularmente los artículos
4, 8 numeral 2, inciso j), 5 y 13, 37, numerales 1 y 10, 46, 48 y 85, vigentes
al momento de introducirse la presente acción;Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la
República, el cual termina así: “Único: Que procede rechazar por
improcedente y mal fundada la acción directa de inconstitucionalidad en
contra del contrato suscrito por el Síndico del Municipio de Santiago con
la empresa Blue Parking Caribbean y de la Resolución del mismoAyuntamiento, de fecha 26 de septiembre de 2005, en la que se consignó
la supuesta aprobación de dicho contrato
Por tales motivos: Primero: Declara no conforme con la
Constitución la Resolución del Ayuntamiento del Municipio de Santiago
del 26 de septiembre de 2005, en virtud de la cual se autorizó a dicho
ayuntamiento a suscribir con la empresa o Consorcio Blue Parking
Caribbean un contrato para la explotación de un Sistema Regulado de
Estacionamiento en la ciudad de Santiago, y los actos que de ella se
deriven; Segundo: Ordena que esta sentencia sea comunicada al
Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, alas partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial, para su general
conocimiento.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Álvarez Valencia Julio Ibarra Ríos
Dulce María Rodríguez de Goris Víctor José Castellanos Estrella
Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor
José E. Hernández Machado
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su
encabezamiento, en la Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada,
leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. A. A. F.
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